El Derecho Internacional una Utopía Burocrática

Cristian Sneider Sanchez Ayala                 

Desde que inicié mi formación jurídica, el llamado Derecho Internacional (en adelante DI) ha sido para mí más que un objeto de estudio, ha sido un motivo de sospecha. No por ignorancia de sus fuentes, sino por una intuición temprana que la teoría y la praxis terminaron confirmando: “estamos ante un sistema que se autoproclama derecho, pero que carece de los elementos esenciales que hacen del derecho algo más que retórica institucional”.

El discurso dominante lo presenta como un orden normativo superior, encargado de custodiar los derechos humanos y de contener los excesos del poder estatal. Empero, una revisión mínimamente rigurosa de su estructura revela una contradicción insalvable, que no existe Derecho sin autoridad, no existe norma sin coercibilidad, no existe justicia sin posibilidad real de ejecución, sin esto, lo demás es simple moralismo burocrático.

Tras la Segunda Guerra Mundial, el mundo conmocionado por los crímenes del Tercer Reich proclamó la necesidad de un derecho supranacional capaz de juzgar atrocidades que desbordaban el marco estatal. Aquella intención comprensible en su contexto histórico, derivó en la construcción de un sistema normativo que sacrificó la soberanía política sin lograr, a cambio, una verdadera justicia universal; pero en cambio su resultado fue un derecho sin espada, sin jurisdicción efectiva y sin responsabilidad política.

Desde la teoría jurídica, el problema es evidente. El positivismo normativista de Hans Kelsen pretendió fundamentar la validez del derecho en una pirámide normativa abstracta, pero el DI nunca logró resolver su “norma fundamental”: ¿quién manda?, ¿quién ejecuta?, ¿quién sanciona? Sin Estado, sin pueblo y sin monopolio legítimo de la fuerza, el derecho se convierte en una declaración de intenciones.

Más aún como advirtió Carl Schmitt, todo orden jurídico descansa, en última instancia, sobre una decisión soberana. El DI al negar la centralidad de la soberanía, se condena a sí mismo a la irrelevancia, ya que pretende regular a los Estados sin ser Estado, juzgar al poder sin ejercer poder e imponer deberes sin asumir consecuencias.

Como enseñó Santo Tomás de Aquino el Derecho no es una construcción puramente procedimental, sino una ordenación racional al bien común. Un sistema jurídico que se desvincula de la ley natural, que absolutiza la voluntad humana y que sustituye la justicia por consensos ideológicos, deja de ser derecho para convertirse en ingeniería moral.

El DI contemporáneo no protege la dignidad humana, sino que la redefine según categorías utilitarias y progresistas. Invoca derechos mientras tolera el aborto, la disolución de la familia, la persecución religiosa y la aniquilación cultural de los pueblos. Habla de paz mientras justifica guerras “humanitarias” y proclama la vida mientras financia estructuras de muerte.

Organismos como la ONU, la Corte Penal Internacional o la CIDH encarnan esta paradoja: producen resoluciones, informes y sentencias que raramente se traducen en justicia efectiva. Son severos con Estados débiles y complacientes con potencias hegemónicas. No gobiernan el mundo… lo administran discursivamente.

Desde América Latina, la hipocresía resulta aún más evidente; se invoca el Derecho Internacional para cuestionar soberanías incómodas, pero se guarda silencio frente a los millones de desplazados, la miseria estructural y la violencia enquistada en nuestras regiones.

El derecho supranacional se activa selectivamente, según la conveniencia ideológica del momento.

Dado a esto, afirmar que el DI “existe” como verdadero derecho es, cuando menos, problemático. Carece de soberano, de coerción y de fundamento moral objetivo, funciona como una ficción útil para las élites globales, pero como una promesa rota para los pueblos.

El DI, tal como hoy se concibe, no es un sistema de justicia. Es una utopía burocrática, una teología secular sin Dios, sin verdad y sin redención.

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