El Derecho Internacional una Utopía Burocrática
Cristian Sneider Sanchez Ayala
Desde que inicié mi formación
jurídica, el llamado Derecho Internacional (en adelante DI) ha sido para mí más
que un objeto de estudio, ha sido un motivo de sospecha. No por ignorancia de
sus fuentes, sino por una intuición temprana que la teoría y la praxis
terminaron confirmando: “estamos ante un sistema que se autoproclama
derecho, pero que carece de los elementos esenciales que hacen del derecho algo
más que retórica institucional”.
El discurso dominante lo
presenta como un orden normativo superior, encargado de custodiar los derechos
humanos y de contener los excesos del poder estatal. Empero, una revisión
mínimamente rigurosa de su estructura revela una contradicción insalvable, que
no existe Derecho sin autoridad, no existe norma sin coercibilidad, no existe
justicia sin posibilidad real de ejecución, sin esto, lo demás es simple moralismo
burocrático.
Tras la Segunda Guerra
Mundial, el mundo conmocionado por los crímenes del Tercer Reich proclamó la
necesidad de un derecho supranacional capaz de juzgar atrocidades que
desbordaban el marco estatal. Aquella intención comprensible en su contexto histórico,
derivó en la construcción de un sistema normativo que sacrificó la soberanía
política sin lograr, a cambio, una verdadera justicia universal; pero en cambio
su resultado fue un derecho sin espada, sin jurisdicción efectiva y sin
responsabilidad política.
Desde la teoría jurídica, el
problema es evidente. El positivismo normativista de Hans Kelsen pretendió
fundamentar la validez del derecho en una pirámide normativa abstracta, pero el
DI nunca logró resolver su “norma fundamental”: ¿quién manda?, ¿quién
ejecuta?, ¿quién sanciona? Sin Estado, sin pueblo y sin monopolio legítimo de
la fuerza, el derecho se convierte en una declaración de intenciones.
Más aún como advirtió Carl
Schmitt, todo orden jurídico descansa, en última instancia, sobre una decisión
soberana. El DI al negar la centralidad de la soberanía, se condena a sí mismo
a la irrelevancia, ya que pretende regular a los Estados sin ser Estado, juzgar
al poder sin ejercer poder e imponer deberes sin asumir consecuencias.
Como enseñó Santo Tomás de
Aquino el Derecho no es una construcción puramente procedimental, sino una
ordenación racional al bien común. Un sistema jurídico que se desvincula de la
ley natural, que absolutiza la voluntad humana y que sustituye la justicia por
consensos ideológicos, deja de ser derecho para convertirse en ingeniería
moral.
El DI contemporáneo no protege
la dignidad humana, sino que la redefine según categorías utilitarias y
progresistas. Invoca derechos mientras tolera el aborto, la disolución de la
familia, la persecución religiosa y la aniquilación cultural de los pueblos.
Habla de paz mientras justifica guerras “humanitarias” y proclama la vida
mientras financia estructuras de muerte.
Organismos como la ONU, la Corte
Penal Internacional o la CIDH encarnan esta paradoja: producen resoluciones,
informes y sentencias que raramente se traducen en justicia efectiva. Son
severos con Estados débiles y complacientes con potencias hegemónicas. No
gobiernan el mundo… lo administran discursivamente.
Desde América Latina, la
hipocresía resulta aún más evidente; se invoca el Derecho Internacional para
cuestionar soberanías incómodas, pero se guarda silencio frente a los millones
de desplazados, la miseria estructural y la violencia enquistada en nuestras
regiones.
El derecho supranacional se
activa selectivamente, según la conveniencia ideológica del momento.
Dado a esto, afirmar que el DI
“existe” como verdadero derecho es, cuando menos, problemático. Carece
de soberano, de coerción y de fundamento moral objetivo, funciona como una
ficción útil para las élites globales, pero como una promesa rota para los
pueblos.
El DI, tal como hoy se
concibe, no es un sistema de justicia. Es una utopía burocrática, una teología
secular sin Dios, sin verdad y sin redención.
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